11 ene 09

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA PROHÍBE QUE ORGANIZACIONES CIVILES O PROFESIONALES FORMEN COMITÉS JUDICIALES O JUICIOS DE HONOR.

Articulo 26.-  Se prohíben los tribunales de honor en el ámbito de la administración civil y de las organizaciones profesionales. Los artículos 117 al 127 dicen: “que la justicia emana del pueblo, y que solo compete a los jueces y tribunales del poder Judicial”.

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Filed under: Justicia paralela

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